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martes, 16 de enero de 2018

Mi mala experiencia con Geniuzz

Aviso a navegantes: Geniuzz no deja retirar el dinero a los usuarios, cobra a los compradores y se queda directamente con toda la pasta de los freelances que han realizado los trabajos (¿para qué quedarse "sólo" con el 30% cuando puedes quedarte con el 100%?).

No responden correos y el silencio es la única respuesta de momento.

Por cierto que no soy el único usuario afectado:

Geniuzz tiene problema en los retiros y con sus clientes (20/07/2017)

Cuidado con Geniuzz (25/08/2017)

Problemas con el pago (26/10/2017)


Desde luego yo dejo de trabajar con esta plataforma que ahora mismo no es más que una estafa. Y como comprador me lo pensaría antes de comprar un servicio que nadie va a realizar, porque a nadie le gusta trabajar GRATIS.



Actualización septiembre 2018: el final de una muerte anunciada, Geniuzz entró este verano en concurso de acreedores y los afectados hemos recibido el Informe Provisonal de la sociedad GENIUZZ FREELANCERS S L, elaborada por la administración concursal en el marco del concurso voluntario ordinario 319/2018 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de PALMA DE MALLORCA.
En resumen, que no vamos a cobrar NADA por que no hay donde sacar :(




viernes, 17 de febrero de 2017

¿Qué hago si me pagan con retraso?

¿Qué hago si me pagan con retraso? ¿puedo rescindir mi contrato si me pagan con retraso en la empresa?

Concluyo que la respuesta  como en otras ocasiones es "ajo y agua" después de consultar la información disponible en internet y de la que extraigo lo más relevante para este caso (recomendable visitar los enlaces y leer los artículos completos).
" Se ha considerado que tienen suficiente gravedad;

-Cuando se prueba retraso de 4 meses en el abono de las nóminas sucesivas y de la paga extra de fin de año ( TS 9-12-2010),
-Retrasos significativos (entre 13 y 33 días) en el pago de 5 mensualidades y dos pagas extraordinarias (TS 25-5-2013), 

-Cuando se produce una demora de 8 meses que afecta también a las dos pagas extraordinarias (TS 17-1-2011),
-Los retrasos se produjeron a lo largo de 9 meses, con demoras irregulares que oscilaron entre la de menor entidad en la que el pago se efectuó el día 11 del mes corriente (un sólo mes), a la de mayor gravedad en el que este se produjo el octavo día del mes siguiente (TS 3-12-12, 26-6-2008),
-El retraso de un año en abonar las pagas extras durante dos anualidades consecutivas (TS 28-9-98)

-La falta de pago se sucede mes a mes durante aproximadamente un año o los retrasos en el pago de los salarios abarcan prácticamente el período de una anualidad(TS 24-3-92; 13-7-98; TSJ Las Palmas 31-10-05; TSJ Galicia 9-4-10).
-Cuando hay un promedio de retraso de 11, 20 días a lo largo del año (TS 22-12-2008), 

-Asimismo cuando se producen tales retrasos continuados , pese a los requerimientos y sanciones impuestas por la ITSS (TSJ Valencia 28-6-07)."


"La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia aplica un "criterio objetivo de retraso continuado" y suele dictar sentencia a favor del trabajador cuando se da una falta de pago puntual del salario, mes a mes, durante un periodo aproximado de un año. No obstante, también se puede solicitar esta extinción si el impago se registra durante un mínimo de tres meses."


"El Tribunal Supremo consideró que demoras en el pago durante siete meses y el impago de un mes no fue causa suficiente para extinguir la relación laboral por parte del trabajador."