¿Es obligatorio destruir documentos?
Pues sí por la Ley Orgánica 15/1999 de “Protección de Datos de Carácter Personal” que obliga a la confidencialidad de datos y el cumplimiento obligatorio de cancelación de datos, por una correcta gestión de documentos reflejada en las normativas ISO-EN-UN 9001 e ISO-EN-UN 14001, por la normativa legal vigente de ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma de Madrid y por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de octubre de 1995 sobre la protección de las personas físicas en lo que a tratamiento y limitación de la libre circulación de sus datos se refiere.
Es importante señalar al respecto que el incumplimiento del secreto profesional puede llegar a estar penado con más de 600.000 euros de multa y que más del 90 % de las inspecciones de la Agencia Española de Protección de Datos es por incumplimiento de la ley en cuanto a soportes en papel.
¿Qué tipo de documentos se deben destruir?
En principio cualquier documento que contenga datos confidenciales, especialmente los relativos a salud.
Algunos ejemplos serían: historiales y expedientes, curriculums, informes, presupuestos,
cheques cancelados, etc.
Por cierto que la destrucción de documentos no sólo se refiere a los de soporte en papel sino también a los soportes digitales como CDs, DVDs, etc.
En cualquier caso, para destruir con seguridad y eficazmente los documentos deberías contratar los servicios profesionales de empresas como Safetydoc en Madrid (hasta el 31 de julio tienen una oferta de 30% descuento y contenedor gratis) o Utrese en Barcelona.
Si quieres saber más sobre cómo cumplir con la LOPD a través de información, ayuda y guías prácticas, debes visitar la web de la Agencia Española de Protección de Datos.
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