jueves, 26 de mayo de 2016

Qué hacer si Oriola abogados te reclama una deuda

Después del éxito del anterior artículo tratando el tema de las reclamaciones de deuda por parte del bufete Oriola abogados, retomamos el tema de qué hacer ante la reclamación de una deuda por parte de Oriola u otras empresas dedicadas al cobro de (supuestos) morosos.

Las deudas personales prescriben a los 15 años salvo que tengan un término especial señalado en la Ley. (art 1964 CC) aunque la jurisprudencia equipara el contrato de suministro de servicios (agua, luz, gas y telefonía) a una compraventa y, en base a ello, considera aplicable el término prescriptivo del artículo 1967.4 del Código civil, que establece un plazo de prescripción de tres años (ver sentencias del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1989 y de 2 de diciembre de 1996, así como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de octubre de 2001).

Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. Las  deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley. Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor.

Hay que tener en cuenta también que la prescripción de 3 años se interrumpe por la reclamación extrajudicial del acreedor y seguramente la Operadora o la empresa encargada del cobro tenga grabaciones de las llamadas telefónicas en las que le reclamaban el pago.

Por último, aunque la deuda esté prescrita, la Compañía telefónica puede reclamar judicialmente la deuda y en ese caso se puede oponer la prescripción por vía de excepción.

Para que una deuda pueda considerarse prescrita es necesario reunir las siguientes 2 condiciones: 

1- El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial  ni judicialmente.            
                                                                                                       
2- El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.

Vale pero ¿qué hago si recibo una carta o llamada de Oriola abogados?

1) No cogerla
2) Si la coges, no respondas
3) Si respondes, no reconozcas nunca la deuda (que la demuestren en el juicio si llega)
4) Si la reconoces, no hagas nada y espera a que interpongan la demanda si finalmente lo hacen
5) Si te llegara la demanda (cosa improbable), alega la prescripción

En resumen, y como ya dijimos en su día: no hagas nada :)



ENLACE RELACIONADO:

- Prescripción de las deudas:

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