viernes, 21 de junio de 2013

¿Tienes ya el certificado energético de tu vivienda?


Pues resulta que desde el pasado 1 de junio (dando cumplimiento a la normativa comunitaria y  al  Real Decreto 235 /2013  aprobado  por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril) es  obligatorio  un certificado de eficiencia energética para los compradores o arrendadores de edificios  (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses).

Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2,  otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.


Buscando por internet empresas que ofrezcan este servicio, no he encontrado ninguna que de un precio orientativo ya que depende del tipo de inmueble, metros, materiales, etc. aunque sí algunas que ofrecen posibilidad de pedir un presupuesto, entre ellas, Izon Energético (además en su web hay mucha información útil sobre este tema), que trabaja además a nivel nacional.


Presupuesto certificado eficiencia energética


El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor  pueda  valorar y comparar  la repercusión  del  gasto en energía y emisiones  de CO2  que  va a tener  su decisión a la  hora de comprar  o alquilar una vivienda (además de poder recaudar más, claro).

El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos , lugares de culto por actividades religiosas, así como  viviendas  que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.



El propietario que quiera alquilar o vender  una vivienda  tendrá 2 opciones:

1) Certificar de forma individual  su vivienda perteneciente a un bloque.
2) Consensuar con los vecinos  y contratar  la certificación del bloque completo.

Por otra parte, la calificación energética,  deberá  estar incluida  en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.

El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que éstas designen para  tal fin.


El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).

2. Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

3. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.

4. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.

5. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

6. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

7. Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

8. Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador. Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel. Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.

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